El Gobierno de Andrés Manuel López Obrador busca impugnar a toda costa la resolución de un juzgado federal que le ordenó vacunar contra COVID-19 a todos los menores de 12 a 17 años, incluso aquellos que no tienen comorbilidades o enfermedades congenitas.
Este lunes se dio a conocer que la abogada de la Secretaría de Salud (Ssa), Maricela Lecuona González, interpuso, en representación del titular de la dependencia, Jorge Alcocer, así como del subsecretario Hugo López-Gatell y el presidente Andrés Manuel López Obrador, un recurso de revisión en contra de la orden que emitió Claudia Irene Gámez Galindo, secretaria en funciones de Jueza Séptima de Distrito en el Estado de México.
Sin embargo, aún con este recurso en revisión, en tanto un tribunal colegiado lo resuelve, la medida debería ser acatada, por lo que el juzgado que emitió la orden se fijó un plazo máximo de 48 horas para que la Secretaría de Salud incluya en el Plan Nacional de Vacunación a este grupo de la población.
Hasta el momento, las autoridades sanitarias no han hecho ninguna modificación al documento, por lo que la Fiscalía General de la República (FGR) puede denunciar al Gobierno federal por el incumplimiento de la medida cautelar por el delito de abuso de autoridad.
La orden de vacunar a todos los menores de 12 a 17 años con la vacuna Pfizer, se originó a partir de un amparo que presentaron los padres de una adolescente para exigir la vacunación de su hija.
En la orden a favor de la menor de 15 años que ya fue inoculada con la primera dosis, la secretaria del juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, Claudia Gámez Galindo, expone que “los esfuerzos de las autoridades del Estado para combatir eficazmente la pandemia ocasionada por el virus del coronavirus deben estar encaminados a garantizar el derecho humano a la salud a la colectividad, en el caso específico, a todos los adolescentes de entre 12 y 17 años”.
El 27 de octubre, Gámez Galindo emplazó al gobierno federal a acatar la resolución judicial en un lapso de cinco días.
“Se concede a las autoridades responsables una prórroga de cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación del presente acuerdo, para que den cumplimiento al resolutivo segundo, en términos del considerando cuarto, de la suspensión definitiva”, detalló en ese momento el juzgado.
Además, señaló que la aplicación de las vacunas a este grupo etario no debe ser de manera inmediata, pero sí tienen que ser considerados en el calendario de julio de 2021 a marzo de 2022.