Durante el primer día de la nueva legislatura, la Cámara de Diputados, liderada por las fracciones de Morena, Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido del Trabajo (PT), aprobó la Ley de Juicio Político que prevé actualizar la reglamentación de dichos procesos y la responsabilidad penal del Presidente de la República.
La madrugada del 2 de septiembre, la Ley de Juicio Político y de Declaración de Procedencia fue avalada con 266 votos a favor y 205 en contra, y fue turnada al Senado con la finalidad de ser discutida y, en determinado caso, aprobada.
Pero, ¿de qué se trata esta nueva reforma y qué significa para los próximos juicios políticos?
¿Qué cambia en la ley?
La reforma prevé reglamentar los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política en materia de juicio político, declaración de procedencia y responsabilidad penal del Presidente de la República.
Quizá esto no te diga mucho, pero de llegarse a expedir permitirá actualizar, definir y regular los procedimientos que permitan sancionar a servidores públicos que han violentado “el buen funcionamiento de las instituciones públicas”.
De este modo se podrán sancionar, destituir o incluso inhabilitar a los funcionarios de alto nivel (incluyendo al Presidente) que incurran en violaciones graves a la Constitución, las leyes federales o que hagan uso indebido de fondos y recursos federales.
Sin embargo, ésta no es la primera ley que se establece con estos fines, pero estos cambios a la reglamentación hacen que su predecesora, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sea inválida, al ser considerada “obsoleta y porque genera ambigüedades, conflictos normativos y otros problemas de aplicación”, además de que su estructura interna está “agotada y está en disonancia con la Constitución, los derechos humanos y el sistema de procuración de justicia”.
Para juzgar a los funcionarios, el artículo 35 de la nueva ley específica que la Cámara de Diputados podrá declarar, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión, proceder contra el servidor público, que quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales para continuar con el proceso judicial.
En caso de que cámara baja decidiera no proceder penalmente contra la persona imputada, “no habrá lugar a procedimiento ulterior, sin embargo, esto no impedirá que el procedimiento penal inicie o continúe su curso cuando el servidor público haya concluido sus funciones en el cargo”.
Es decir, las autoridades que imparten justicia, como la Fiscalía General de la República (FGR), podrán dar continuidad al caso una vez que concluya el periodo en el servicio público que le confiere fuero o “inmunidad constitucional”.