A días de que se viralizara el caso de Andra Escamilla, a quien se le conoce como “compañere” porque pidió ayuda para reportar un video íntimo que publicó en Fansly y ahora circula en redes sociales como Twitter, Telegram y Facebook, usuario le sugirieron que podía aplicar la Ley Olimpia o la ley de piratería; sin embargo en entrevista con la Mesa de El Heraldo y La Silla Rota, Cinthia Solís, socia del despacho Lexinf ut Legal Advisory, señaló que la vía idónea para su caso sería la de una infracción en materia de derechos de autor o en su caso si hay lucro directo o indirecto infracción en materia de comercio, ya que se difundió el video que fue bajo la obra de Andra.

El caso de Andra no podría llevarse bajo la Ley Olimpia, ya que esta serie de reforma sólo aplica cuando se compartió contenido íntimo, sexual y sin consentimiento de acuerdo con Marcela Torres Ortega, integrante del Frente Nacional para la Sororidad e impulsora de la Ley Olimpia.

Debido a que Andra colocó su video en la plataforma de Fansly, la cual no específica en su reglamentación con los y las usuarios ya que no tiene términos y condiciones específicos entre fans y creadores de contenido con es el caso de OnlyFans, no se puede aplicar la Ley Olimpia.